sábado, 24 de noviembre de 2012

Bueno, se acerca la Navidad y con ella la costumbre de comprar los mantecados y los bombones para nuestro deleite en estas Fiestas, informaros que, los niños de 6º de nuestro colegio los tienen disponibles para vosotros, a un precio de 10€ la caja de mantecados y 10€ los bombones, el beneficio que se le saque, que no es mucho, estará destinado para subvencionar el viaje de fin de curso tan merecido por todos ellos tras superar una etapa más de su vida educativa. Quisiéramos informar también del convenio que hemos firmado con la compañía de seguros PREVISION BILBAINA, consiste en que por cada póliza de decesos que contraten con ellos, todas las familias del colegio, la compañía le subvencionara la cuota de la AMPA del presente año, es decir, las familias que hayan pagado su cuota se le devolverá íntegramente*, las familias que no se hayan asociado aun la compañía pagara la cuota de esa familia a la asociación, quedando de esa manera asociados gratuitamente durante este año escolar, además por cada póliza la compañía donara a la AMPA la cantidad de 20€. Esto es solo el comienzo de una cadena de beneficios que obtendrán los asociados a esta AMPA, no dejéis de correr la voz para que lleguemos al reto que nos propusimos desde esta Junta Directiva de llegar a los 100 asociados, aunque no nos importaría en absoluto sobrepasar ese reto. Un saludo y en breve información sobre el "DIA DE LAS MIGAS" que será el 15 de Diciembre (SABADO). *Las familias que hayan abonado solo la cantidad correspondiente al primer trimestre (7€), se le devolverá esa cantidad y la compañía le subvencionara los dos siguientes trimestres pagando directamente a la AMPA.

sábado, 20 de octubre de 2012

FAMILIA Más de una vez hemos escuchado la siguiente información: "nadie nace sabiendo ser padres". Esto es una realidad, pero solo en parte y no ha de convertirse en justificante para evadir nuestra responsabilidad; ha de ser punto de partida para prepararnos cada día mejor como seres humanos y progenitores. La primera e indudable responsabilidad de traer al mundo a un hijo, es la de procurar formar personas íntegras e independientes a través de la educación, presencia y cariño de los padres. Ciertamente no es trabajo fácil y la desinformación llega a ser en muchos de los casos nuestro principal obstáculo. No basta con buenas intenciones o con la intuición con que hemos sido dotados gratuitamente para sacar hoy en día adelante moralmente hablando a una familia. Son demasiadas las influencias de un ambiente negativo que hay que contrarrestar para convertirlas en herramientas de aprendizaje y crecimiento en libertad, voluntad e inteligencia que nos ayuden a luchar hacia un mismo frente: el de la dignidad de la persona humana. Muchos nos preguntamos por qué hemos de prepararnos para ser padre o madre, si maternidad y paternidad son realidades naturales que como tales han de irse dando; es decir, naturalmente. Hoy por hoy vivimos en una sociedad que influye directamente en nosotros y en nuestras familias. Ya no se desenvuelve la vida en hogares cerrados a sus miembros y a una pequeña comunidad vecina. La diversidad de criterios, valores, etc., cada día es más grande gracias a los medios de comunicación y entretenimiento. Intentar cerrarse al mundo, es tomar una medida irracional; pretender abrirse totalmente a él, es quedar totalmente desprotegido y vulnerable. Los padres no hemos de sentirnos inseguros y solos en nuestra tarea educativa. Ejemplo y guía alimentados por el amor que les tenemos a nuestros hijos, son la mejor educación que les podemos ofrecer. Sin embargo, algunas veces el sentirnos incapaces nos motiva a delegar nuestra responsabilidad educativa a la escuela o centro educativo al que asisten los niños. Uno de los principales objetivos de la paternidad responsable, es la de guiar y educar con autoridad y cariño a nuestros hijos, buscando que lleguen a convertirse en adultos autosuficientes, libres y responsables. Este objetivo determinará el cómo se les guiará y educará en el camino hacia su desarrollo y madurez. Para alcanzar este fin no hay como la prevención, la cual se logrará al prepararnos como padres, buscando los fundamentos y las bases para formar personas aptas que irán asumiendo su propio presente sin que los acontecimientos los tomen por sorpresa o desprotegidos. Si nuestros hijos además de recibir una educación profesional son personas humanamente preparadas, raramente serán víctimas de las circunstancias, pues tendrán la fuerza y los conocimientos para tomar la vida entre sus manos, constituyéndose verdaderamente en dueños y señores de su propio destino.

martes, 9 de octubre de 2012

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA “JESÚS MARÍA” DE JAÉN QUE CONTIENE LAS MODIFICACIONES NECESARIAS PARA LA ADAPTACIÓN A LA L.O. 1/2002 Y OTRAS MODIFICACIONES ACORDADAS EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CELEBRADA CON FECHA 4 DE OCTUBRE DE 2012. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artº 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA “Con la denominación de ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS ARCO DE LA ALAMEDA, del C.E.I.P. Jesús-María, se constituyó en la localidad de JAÉN, en la provincia de JAÉN, una entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, reguladora de las Asociaciones. La Asociación se rige por lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, el artículo 5 de Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho de Educación; el artículo 3.3 de la Ley Orgánica 10/2002, 23 de diciembre, de Calidad de la Educación; la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación; el Decreto 27/1988, de 10 de febrero, de la Consejería de Educación y Ciencia, por el que se regulan las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de Centros docentes no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos, adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la misma, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día indicado en el certificado que, como documento anexo, se acompaña al final de estos Estatutos.” Artº 2º.- DOMICILIO La Asociación que se crea tiene nacionalidad española. El domicilio social de la Asociación radicará en el centro arriba indicado, sito en la Alameda de Capuchinos nº 10 de la localidad de Jaén, provincia de Jaén. El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos. El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción. Artº 3º.- AMBITO DE ACTUACIÓN El ámbito territorial en que la Asociación realizará principalmente sus actividades es local. Artº 4º.- DURACIÓN La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II OBJETO DE LA ASOCIACION Artº 5º.- FINES Y ACTIVIDADES Los fines de la Asociación serán los siguientes: - Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos. - Colaborar en las actividades educativas de los Centros, y en las actividades complementarias y extraescolares de los mismos. - Organizar actividades culturales y deportivas. - Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro. - Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los Centros sostenidos con fondos públicos. - Facilitar la representación y participación de los padres de alumnos en los Consejos Escolares de los Centros públicos y concertados, para lo cual podrán presentar candidaturas en los correspondientes procesos electorales. - Promover el desarrollo de programas de Educación Familiar. - Representar a los padres asociados a las mismas ante las instancias educativas y otros organismos. - Cualquier otra que no se oponga a la normativa vigente. Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades: __________________________________________________________________ Para la realización de las actividades necesarias para el normal desarrollo de sus fines, la asociación podrá utilizar los locales del centro, a cuyo efecto el Director facilitará la integración de dichas actividades en la vida escolar, siendo necesaria la previa comunicación de la Junta Directiva de la Asociación al Director del Centro, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento orgánico del mismo o, en su caso, el Reglamento de Régimen interior. La asociación sólo podrá desarrollar en el Centro docente las actividades previstas en los Estatutos, debiendo informar en todo caso al Consejo Escolar. CAPITULO III REQUISITOS Y MODALIDADES DE ADMISIÓN Y BAJA, SANCIÓN Y SEPARACIÓN DE LOS ASOCIADOS Artº 6º.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO Para adquirir la condición de socio de esta Asociación se requiere: 1. Ser padre, madre o tutor de los alumnos que cursen sus estudios en el Centro docente. 2. Aceptar los estatutos. 3. Abonar las cuotas. La solicitud de ingreso debe ser aceptada por la Junta Directiva. Artº 7º.- PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas: a) Por la libre voluntad del asociado. b) Por impago de la cuota. c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales. d) Por baja de los hijos o tutelados en el centro. En el supuesto de la letra a) y d) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación. Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente.- Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio. Para que opere la causa c) será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente y previa instrucción, por la Junta Directiva, del correspondiente expediente sancionador, en el que se dará audiencia al interesado ARTº 8º SANCIONES No se prevén sanciones distintas a las mencionadas en el artículo anterior. CAPITULO IV DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS Artº 9º.- DERECHOS Son derechos de los socios: a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. d) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva. e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios. f) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos. Artº 10º.- OBLIGACIONES Son deberes de los socios: a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas. b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio. c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General. CAPITULO V DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN. RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN SECCION 1ª DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS Artº 11º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales. Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año. Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos. Artº 12º.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 10% del número legal de socios. Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración, a contar desde la fecha del acuerdo. La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello. La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla. El Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas. Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud. La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto anteriormente, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación. La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración. La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllos en la expresada Secretaría. Artº 13º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de enero de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día: 1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria). 2. Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior. 3. Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio. 4. Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva. 5. Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades. Artº 14º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos: 1. Modificación parcial o total de los Estatutos. 2. Disolución de la Asociación. 3. Nombramiento de la Junta Directiva. 4. Disposición y Enajenación de Bienes. 5. Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere. 6. Aprobación del cambio de domicilio. Artº 15º.- QUORUM DE CONVOCATORIA Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada con una antelación de quince días, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión. El presidente y el secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión. Artº 16º.- FORMA DE DELIBERAR, ADOPTAR Y EJECUTAR ACUERDOS Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. El Presidente iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por alusiones, Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva. Los acuerdos adoptados serán ejecutados por el Presidente de la Junta Directiva o por la persona designada en el propio acuerdo, en la forma y en el tiempo que hayan sido adoptados. Artº 17º.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES. La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida. Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos. Ningún socio podrá representar a más de cinco socios en una misma celebración de la Asamblea. SECCION 2ª DE LA JUNTA DIRECTIVA Artº 18º.- JUNTA DIRECTIVA: Composición, Duración. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano. Sólo los socios podrán formar parte de la Junta Directiva. Estará compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales. Su duración será de cuatro años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente. Artº 19º.- ELECCIÓN Y SUSTITUCIÓN Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos. Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea. Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque. Artº 20º.- CESE DE LOS CARGOS Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas: a) Por muerte o declaración de fallecimiento. b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico. c) Por resolución judicial. d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos. e) Por renuncia. f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General. g) Por la pérdida de la condición de socio. Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad. Artº 21º.- DEL PRESIDENTE Corresponde al Presidente: a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas. b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones. c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin. d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General. e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación. f) Dirimir con su voto los empates. g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General. h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación. Artº 22º.- DEL VICEPRESIDENTE Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos. Artº 23º.- DEL SECRETARIO Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones: a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas. b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta. c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos. d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta. f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios. h) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad. a) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario. En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad. Artº 24º.- DEL TESORERO Corresponde al Tesorero: a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva. b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente. c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente. d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación. e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea. f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera. Artº 25º.- DE LOS VOCALES Los Vocales tendrán las misiones específicas encomendadas por la Asamblea General y la propia Junta Directiva. El número de vocales será determinado por la Asamblea General en la correspondiente convocatoria para la elección de la Junta Directiva. Artº 26º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES 1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan. 2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros. 3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha...), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración. 4.- Las deliberaciones se harán de la misma forma que se ha señalado en el artículo 16 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate. 5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad. 6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal. 7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones. 8. Los acuerdos de la Junta Directiva se ejecutarán de la misma forma que se establece en el artículo 16 para la Asamblea General Artº 27º.- COMPETENCIAS La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Confeccionar el Plan de Actividades b) Otorgar apoderamientos generales o especiales. c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General. d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General. e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General. f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General. g) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales.- Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva. Artº 28º.- CARACTER GRATUITO DEL CARGO Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados. SECCION 3ª DISPOSICIONES COMUNES A LOS ORGANOS Artº 29º.- DE LAS ACTAS 1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. 2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. 3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia. 4-.- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente. Artº 30º.- IMPUGNACION DE ACUERDOS Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales. CAPITULO VI RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE, PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS Artº 31º La Asociación deberá disponer de los siguientes documentos: a) Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados. b) Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación. c) Inventario de sus bienes d) Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación Artº 32º.- PATRIMONIO INICIAL La Asociación carece de capital fundacional. Artº 33º.- FINANCIACIÓN La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con: a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso. b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias. c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva. e) Los ingresos provenientes de sus actividades. Artº 34º.- EJERCICIO ECONÓMICO Y PRESUPUESTO 1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año. 2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General. 3. Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General CAPITULO VII DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL Artº 35º.- CAUSAS DE DISOLUCIÓN La Asociación se disolverá por las siguientes causas: a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria. b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil. c) Por sentencia judicial firme. ARTº 36º LIQUIDACIÓN Y DESTINO DEL PATRIMONIO Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica. Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución. Corresponde a los liquidadores: a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación. b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación. c) Cobrar los créditos de la Asociación. d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores. e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos. f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro. El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a becas para los alumnos del Colegio Público “Jesús María” de Jaén. En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

domingo, 7 de octubre de 2012

Bueno, ahora también tendremos un blog, quisiéramos daros la bienvenida a esta nueva herramienta de comunicación entre la comunidad educativa. Puesto que la pagina oficial del Centro no esta disponible, desde este AMPA queremos ser partícipes en la buena comunicación de todo lo que pasa en el Centro y por eso nos embarcamos en esta nueva experiencia en las redes sociales, junto con el perfíl de Facebook (Ampa Arco de la Alameda Jesús María) intentaremos teneros informados de lo que acontece en el Centro.
El pasado 4 de Octubre se celebró la Asamblea General Extraordinaria del AMPA, con una buena participación, pero siempre mejorable, hay que implicarse un poco más, teniendo en cuenta que es por el bién de nuestros hijos; se aprobó la composición de la Junta Directiva y este año hemos conseguido que se unan a las Vocalías de la misma un total de ocho vocales, sin duda el primer triunfo sobre nuestras propias expectativas, se aprobó la inclusión de la AMPA en la Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos "Los Olivos", y mas cosas que se detallaran en el Ácta de la Asamblea y que sera publicada en el blog y en la página de Facebook. Desearos lo mejor en este comienzo de curso y animaros a asociarse a la AMPA, una AMPA fuerte puede con mucho más que una AMPA débil.